Art. 3
Artículo 3
1. El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 60 690 108 EUR, desglosados como sigue:
a)
54 875 414 EUR para pérdidas relacionadas con períodos prolongados de vacío sanitario de aves de corral en las zonas reguladas:
i)
entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, hasta un máximo de 16 360 773 animales,
ii)
entre el 13 de noviembre de 2023 y el 30 de marzo de 2024, hasta un máximo de 11 778 523 animales,
iii)
entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de marzo de 2025, hasta un máximo de 19 758 341 animales;
b)
176 511 EUR para pérdidas relacionadas con el acortamiento del ciclo de producción (sacrificio anticipado de los animales) en las zonas reguladas:
i)
entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, hasta un máximo de 13 001 animales reproductores,
ii)
entre el 13 de noviembre de 2023 y el 30 de marzo de 2024, hasta un máximo de 23 000 animales reproductores;
c)
1 812 884 EUR para pérdidas derivadas de la prolongación de los períodos de cría y engorde en las zonas reguladas:
i)
entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, hasta un máximo de 209 138 animales,
ii)
entre el 13 de noviembre de 2023 y el 30 de marzo de 2024, hasta un máximo de 191 578 animales,
iii)
entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de marzo de 2025, hasta un máximo de 479 839 animales;
d)
1 042 136 EUR para la pérdida total del valor de los animales y huevos para incubar en las zonas reguladas:
i)
entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, hasta un máximo de 2 166 230 pollitos sacrificados y 624 684 huevos para incubar destruidos,
ii)
entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de marzo de 2025, hasta un máximo de 102 486 pollitos sacrificados;
e)
2 783 163 EUR para la pérdida parcial del valor de los animales y huevos para incubar en las zonas reguladas:
i)
entre el 22 de septiembre de 2022 y el 24 de mayo de 2023, hasta un máximo de 84 514 300 huevos de mesa vendidos para su transformación,
ii)
entre el 29 de septiembre de 2024 y el 1 de marzo de 2025, hasta un máximo de 2 386 960 huevos para incubar recalificados a la baja como huevos de mesa y 37 176 740 huevos de mesa vendidos para su transformación.
2. Cuando el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de huevos o de animales establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 20 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.
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