Art. 2
Artículo 2
1. Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos soportados por Italia:
a)
durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión enumerada en el anexo y relativas a los períodos establecidos en el artículo 1, y
b)
que correspondan a aquellas explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión enumeradas en el anexo («zonas reguladas»), y
c)
si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 31 de mayo de 2027, y
d)
si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/690.
2. Ningún gasto abonado por Italia después del 31 de mayo de 2027 podrá optar a la financiación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.
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