Art. 280

Seguimiento

Artículo 280 Seguimiento La Comisión realizará un seguimiento periódico de la aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información y los análisis pertinentes a efectos de seguimiento que faciliten o pongan a disposición las autoridades aduaneras y la Autoridad Aduanera de la UE en el Centro de Datos Aduaneros de la UE.
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