Art. 278
Cooperación entre los Estados miembros
Artículo 278
Cooperación entre los Estados miembros
1. Cuando una infracción de la legislación aduanera sea de la competencia de más de un Estado miembro, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados cooperarán de conformidad con el Derecho aplicable.
2. La Autoridad Aduanera de la UE podrá apoyar y facilitar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros a los efectos a que se refiere el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R2108#art-278