Art. 278 · Cooperación entre los Estados miembros

Art. 278

Cooperación entre los Estados miembros

Artículo 278 Cooperación entre los Estados miembros 1.   Cuando una infracción de la legislación aduanera sea de la competencia de más de un Estado miembro, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados cooperarán de conformidad con el Derecho aplicable. 2.   La Autoridad Aduanera de la UE podrá apoyar y facilitar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros a los efectos a que se refiere el apartado 1.
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