Art. 265
Inicio de las actividades de la Autoridad Aduanera de la UE
Artículo 265
Inicio de las actividades de la Autoridad Aduanera de la UE
La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Autoridad Aduanera de la UE hasta que la Autoridad Aduanera de la UE disponga de la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto. A tal efecto:
a)
hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 241, la Comisión podrá designar a un funcionario de la Comisión para que actúe como director ejecutivo interino y desempeñe las funciones correspondientes al director ejecutivo;
b)
como excepción a lo dispuesto en el artículo 238, apartado 3, letra j), y hasta la adopción de la decisión a que se hace referencia en el artículo 238, apartado 4, el director ejecutivo interino ejercerá las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos;
c)
la Comisión podrá prestar asistencia a la Autoridad Aduanera de la UE, en particular enviando a funcionarios de la Comisión en comisión de servicio para llevar a cabo las actividades de la Autoridad Aduanera de la UE, bajo la responsabilidad del director ejecutivo interino o del director ejecutivo;
d)
el director ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos cubiertos por los créditos consignados en el presupuesto de la Autoridad Aduanera de la UE y podrá celebrar contratos, en particular para la contratación de personal, una vez aprobada la plantilla de personal de la Autoridad Aduanera de la UE;
e)
como excepción a lo dispuesto en el artículo 237, apartado 1, hasta que se haya elegido al presidente del Consejo de Administración, el director ejecutivo interino convocará y presidirá las reuniones del Consejo de Administración, sin derecho de voto.
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