Art. 215

Ejecución forzosa del pago

Artículo 215 Ejecución forzosa del pago Cuando el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles no haya sido pagado en el plazo establecido, las autoridades aduaneras garantizarán el pago de dicho importe por todos los medios de que dispongan con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate.
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