Art. 214

Otras opciones de pago

Artículo 214 Otras opciones de pago 1.   Las autoridades aduaneras podrán ofrecer al deudor opciones de pago distintas del pago aplazado («otras opciones de pago») a condición de que se constituya una garantía. 2.   Cuando se ofrezcan otras opciones de pago con arreglo al apartado 1, se percibirá un interés de crédito sobre el importe de los derechos de importación o de exportación. En el caso de los Estados miembros cuya moneda sea el euro, el tipo de interés de crédito será igual al tipo de interés publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, que el Banco Central Europeo aplique a sus principales operaciones de refinanciación el primer día del mes de vencimiento de la deuda en cuestión, incrementado en un punto porcentual. En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo de interés de crédito será igual al tipo que el banco central nacional pertinente aplique a sus principales operaciones de refinanciación el primer día del mes de vencimiento de la deuda en cuestión, incrementado en un punto porcentual, o, en el caso de los Estados miembros que no dispongan del tipo de interés del banco central nacional, el tipo más similar que se aplique el primer día de ese mes en el mercado monetario del Estado miembro, incrementado en un punto porcentual. 3.   Las autoridades aduaneras podrán abstenerse de exigir una garantía o de percibir intereses de crédito cuando, sobre la base de una evaluación documentada de la situación del deudor, se determine que exigir una garantía o percibir intereses de crédito podría provocar dificultades graves de orden económico o social. 4.   Las autoridades aduaneras se abstendrán de percibir intereses de crédito cuando el importe por cobrar no supere 10 EUR. 5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 282 para modificar el apartado 4 del presente artículo mediante la actualización del umbral establecido en él a fin de reflejar cambios en las circunstancias económicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2108#art-214

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil