Art. 17

Decisiones adoptadas por una autoridad judicial

Artículo 17 Decisiones adoptadas por una autoridad judicial Los artículos 18 y 19 no se aplicarán a los recursos que puedan presentarse para la anulación, revocación o rectificación de decisiones relativas a la aplicación de la legislación aduanera adoptadas por una autoridad judicial o por autoridades aduaneras que actúen en calidad de autoridades judiciales.
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