Art. 15

Decisiones relativas a las informaciones vinculantes

Artículo 15 Decisiones relativas a las informaciones vinculantes 1.   Las autoridades aduaneras adoptarán, previa solicitud, decisiones relativas a las informaciones arancelarias vinculantes («decisiones IAV»), decisiones relativas a las informaciones vinculantes en materia de origen («decisiones IVO») y decisiones relativas a las informaciones vinculantes en materia de valoración («decisiones IVV»). Dichas solicitudes no se aceptarán en ninguno de los casos siguientes: a) cuando se efectúen o se hayan efectuado ya en la misma aduana o en otra diferente, por el titular o por una persona que actúe por cuenta del titular de una decisión: i) tratándose de decisiones IAV, respecto de las mismas mercancías; ii) tratándose de decisiones IVO, respecto de las mismas mercancías y cuando se den las mismas circunstancias que determinaron la adquisición del origen; iii) tratándose de decisiones IVV, respecto de mercancías que se encuentren en las mismas circunstancias que determinaron el valor en aduana; b) cuando la solicitud no esté relacionada con ninguno de los fines previstos para las decisiones relativas a las informaciones vinculantes ni con ninguno de los destinos previstos de un régimen aduanero. 2.   Las decisiones relativas a las informaciones vinculantes únicamente serán vinculantes en materia de clasificación arancelaria y de determinación del origen o del valor en aduana de las mercancías de que se trate, para: a) las autoridades aduaneras, respecto del titular de la decisión, únicamente en relación con las mercancías cuyas formalidades aduaneras se cumplimenten después de la fecha en que la decisión surta efecto; b) el titular de la decisión, respecto de las autoridades aduaneras, únicamente con efecto desde la fecha en que reciba, o se considere que ha recibido, la notificación de la decisión. 3.   Las decisiones relativas a las informaciones vinculantes tendrán una validez de tres años a partir de la fecha en la que surtan efecto. 4.   Para aplicar una decisión relativa a las informaciones vinculantes en el marco de un régimen aduanero concreto, el titular de la decisión tendrá que ser capaz de probar lo siguiente: a) en el caso de las decisiones IAV, que las mercancías en cuestión se corresponden en todos sus aspectos con las descritas en la decisión; b) en el caso de las decisiones IVO, que las mercancías en cuestión y las circunstancias que determinaron la adquisición del origen se corresponden en todos sus aspectos con las mercancías y las circunstancias descritas en la decisión; c) en el caso de las decisiones IVV, que las circunstancias que determinaron el valor en aduana de las mercancías en cuestión se corresponden en todos sus aspectos con las circunstancias descritas en la decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2108#art-15

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil