Art. 153

Ámbito de aplicación

Artículo 153 Ámbito de aplicación 1.   En el marco del régimen de importación temporal, las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a la reexportación podrán ser objeto de un destino especial en el territorio aduanero de la Unión con exención total o parcial de derechos de importación y sin estar sometidas a: a) otros gravámenes establecidos en el Derecho de la Unión o nacional; b) medidas de política comercial distintas de las que prohíban la entrada o salida de mercancías en el territorio aduanero de la Unión. 2.   El régimen de importación temporal se utilizará solo si se cumplen las siguientes condiciones: a) que no esté previsto que las mercancías sufran cambio alguno, a excepción de la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas; b) que sea posible garantizar la identificación de las mercancías incluidas en el régimen, salvo que, i) habida cuenta de la naturaleza de las mercancías o del destino previsto para ellas, la ausencia de medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen, o ii) en el caso mencionado en el artículo 133, pueda comprobarse el cumplimiento de las condiciones estipuladas para las mercancías equivalentes; c) cuando proceda, que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 125 y el presente artículo; d) que los datos exigidos hayan sido facilitados a las autoridades aduaneras o puestos a su disposición; e) que se cumplan las condiciones necesarias para la exención total o parcial de derechos de importación establecida en la legislación aduanera; f) que las mercancías hayan llegado al lugar de levante para el régimen aduanero, y g) que las mercancías cumplan otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras que resulten pertinentes. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante: a) la determinación del destino especial a que se refiere el apartado 1 del presente artículo; b) la especificación de los datos que deben facilitarse a las autoridades aduaneras o ponerse a su disposición para la inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal a que se refiere el apartado 2, letra d), del presente artículo; c) el establecimiento de las condiciones para la exención total o parcial de derechos de importación a que se refiere el apartado 2, letra e), del presente artículo.
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celex:32026R2108#art-153

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