Art. 13

Decisiones adoptadas sin solicitud previa

Artículo 13 Decisiones adoptadas sin solicitud previa Excepto cuando una autoridad aduanera actúe en calidad de autoridad judicial, el artículo 8, apartados 4 a 7, el artículo 9, apartado 7, y los artículos 10, 11 y 12 se aplicarán mutatis mutandis a las decisiones que tomen las autoridades aduaneras sin mediar solicitud de la persona interesada.
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