Art. 13 · Decisiones adoptadas sin solicitud previa

Art. 13

Decisiones adoptadas sin solicitud previa

Artículo 13 Decisiones adoptadas sin solicitud previa Excepto cuando una autoridad aduanera actúe en calidad de autoridad judicial, el artículo 8, apartados 4 a 7, el artículo 9, apartado 7, y los artículos 10, 11 y 12 se aplicarán mutatis mutandis a las decisiones que tomen las autoridades aduaneras sin mediar solicitud de la persona interesada.
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