Art. 8

Condiciones para unirse y permanecer conectado a MiSalud@UE, comprobaciones del cumplimiento y pruebas técnicas

Artículo 8 Condiciones para unirse y permanecer conectado a MiSalud@UE, comprobaciones del cumplimiento y pruebas técnicas 1.   La Comisión llevará a cabo comprobaciones del cumplimiento y facilitará pruebas técnicas para evaluar el cumplimiento del intercambio de datos de salud electrónicos personales entre los puntos de contacto nacionales para la salud digital con respecto al catálogo de requisitos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 4, apartado 3. 2.   Las comprobaciones del cumplimiento detectarán los problemas relativos a la seguridad, la confidencialidad y la protección del intercambio de datos de salud electrónicos personales a través de MiSalud@UE. Los problemas detectados se clasificarán como «menores», «medios» o «críticos» en función de los niveles de cumplimiento definidos en el marco de las comprobaciones del cumplimiento a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c). 3.   Una prueba técnica evaluará el intercambio transfronterizo de datos de salud electrónicos personales entre los puntos de contacto nacionales para la salud digital a través de MiSalud@UE y su conformidad con las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 4, apartado 3. Los problemas detectados se clasificarán como «menores», «medios» o «críticos» en función de los niveles de cumplimiento definidos en el marco de las pruebas a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c). 4.   La Comisión informará a los puntos de contacto nacionales para la salud digital de los resultados de las comprobaciones del cumplimiento y las pruebas técnicas a que se refiere el apartado 1. Esta información contendrá, como mínimo, los problemas detectados, las observaciones y las recomendaciones basadas en los resultados de las comprobaciones del cumplimiento y las pruebas técnicas. 5.   Cuando en una comprobación del cumplimiento o en una prueba técnica se hayan detectado problemas, independientemente de su nivel, el punto de contacto nacional para la salud digital de que se trate adoptará medidas para solucionar dichos problemas tras recibir de la Comisión información sobre el resultado de la comprobación del cumplimiento o la prueba técnica. En el plazo de quince días laborables a partir de la recepción de la información sobre los problemas detectados, se presentará a la Comisión un plan de acción que contenga medidas para resolverlos. 6.   Una vez que se haya aplicado el plan de acción, el punto de contacto nacional para la salud digital lo notificará a la Comisión. A continuación, la Comisión evaluará las pruebas pertinentes y decidirá archivar los problemas resueltos. 7.   La Comisión comunicará periódicamente al grupo rector los problemas detectados en las comprobaciones del cumplimiento y las pruebas técnicas.
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