Art. 2

Definiciones

Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «grupo rector»: el grupo rector MiSalud@UE establecido por el artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/327 para la infraestructura transfronteriza prevista en el artículo 23 de dicho Reglamento; 2) «versión importante»: versión del catálogo de requisitos y de las especificaciones técnicas que no es compatible con la versión anterior o que tiene un efecto sustancial en el intercambio de datos de salud electrónicos personales a través de MiSalud@UE; 3) «versión menor»: versión del catálogo de requisitos y de las especificaciones técnicas y su aplicación que no es una versión importante; 4) la definición de «incidente» establecida en el artículo 6, punto 6, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); 5) «incidente significativo»: un incidente tal como se define en el artículo 23, apartado 3, de la Directiva (UE) 2022/2555.
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