Art. 2
Definiciones
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«grupo rector»: el grupo rector MiSalud@UE establecido por el artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/327 para la infraestructura transfronteriza prevista en el artículo 23 de dicho Reglamento;
2)
«versión importante»: versión del catálogo de requisitos y de las especificaciones técnicas que no es compatible con la versión anterior o que tiene un efecto sustancial en el intercambio de datos de salud electrónicos personales a través de MiSalud@UE;
3)
«versión menor»: versión del catálogo de requisitos y de las especificaciones técnicas y su aplicación que no es una versión importante;
4)
la definición de «incidente» establecida en el artículo 6, punto 6, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
5)
«incidente significativo»: un incidente tal como se define en el artículo 23, apartado 3, de la Directiva (UE) 2022/2555.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R2083#art-2