Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las normas relativas a los requisitos de ciberseguridad, interoperabilidad técnica, interoperabilidad semántica, operaciones y gestión de servicios en relación con el tratamiento de datos personales por parte de la Comisión, como encargada del tratamiento para MiSalud@UE, y sus responsabilidades con respecto a los corresponsables del tratamiento. Establece las medidas necesarias para el desarrollo técnico de MiSalud@UE, disposiciones pormenorizadas relativas a la seguridad, la confidencialidad y la protección de los datos de salud electrónicos personales, así como las condiciones para las comprobaciones del cumplimiento necesarias para unirse y permanecer conectado a MiSalud@UE. 2.   El artículo 7, a excepción de su apartado 1, letra a), y los artículos 8 a 13 se aplicarán mutatis mutandis a los participantes autorizados a que se refieren el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2025/327. Las comprobaciones del cumplimiento y las pruebas técnicas para dichos participantes autorizados también podrán abarcar requisitos adicionales pertinentes para ellos.
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