Art. 14
Tratamiento de los datos personales en MiSalud@UE
Artículo 14
Tratamiento de los datos personales en MiSalud@UE
El tratamiento de datos personales en MiSalud@UE se limitará a:
a)
las categorías prioritarias de datos de salud electrónicos personales para uso primario a que se refiere el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2025/327;
b)
las categorías adicionales de datos de salud electrónicos personales para uso primario a que se refiere el artículo 14, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2025/327;
c)
los datos personales necesarios para gestionar MiSalud@UE, incluida la gestión del servicio de asistencia.
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