Art. 14 · Tratamiento de los datos personales en MiSalud@UE

Art. 14

Tratamiento de los datos personales en MiSalud@UE

Artículo 14 Tratamiento de los datos personales en MiSalud@UE El tratamiento de datos personales en MiSalud@UE se limitará a: a) las categorías prioritarias de datos de salud electrónicos personales para uso primario a que se refiere el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2025/327; b) las categorías adicionales de datos de salud electrónicos personales para uso primario a que se refiere el artículo 14, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2025/327; c) los datos personales necesarios para gestionar MiSalud@UE, incluida la gestión del servicio de asistencia.
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