Art. 15

Responsabilidades de los puntos de contacto nacionales para la salud digital como corresponsables del tratamiento de datos personales

Artículo 15 Responsabilidades de los puntos de contacto nacionales para la salud digital como corresponsables del tratamiento de datos personales 1.   En su calidad de corresponsables del tratamiento, los puntos de contacto nacionales para la salud digital tendrán las responsabilidades que se enumeran a continuación. a) Establecerán un punto de contacto con un buzón funcional que servirá para la comunicación entre los corresponsables y entre estos y el encargado del tratamiento. b) Se coordinarán entre sí en el grupo rector para proporcionar instrucciones coordinadas a la Comisión como encargada del tratamiento. c) Enviarán las instrucciones necesarias a la Comisión, en su calidad de encargada del tratamiento, a través del grupo rector, según lo acordado con los demás corresponsables del tratamiento del grupo. d) Se encargarán de informar a los interesados sobre el tratamiento de los datos personales en MiSalud@UE de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679. e) Responderán a las solicitudes de los interesados para el ejercicio de sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679. Cuando un corresponsable del tratamiento reciba una solicitud que quede fuera de sus responsabilidades con respecto a MiSalud@UE, transmitirá la solicitud al corresponsable del tratamiento pertinente e informará al interesado. f) Adoptarán todas las medidas de seguridad organizativas, físicas y lógicas adecuadas para garantizar que cada punto de contacto nacional para la salud digital funcione de forma segura y documentarán dichas medidas. Estas medidas garantizarán que: i) las personas autorizadas para tratar los datos personales intercambiados a través de MiSalud@UE estén sujetas a una obligación legal adecuada de confidencialidad o se hayan comprometido a respetar la confidencialidad, ii) los intercambios de datos personales a través de MiSalud@UE se registren sistemáticamente con el fin de llevar un registro de los intercambios de datos personales, incluida la identidad de los agentes implicados, las categorías de datos personales y los fines para los que se intercambiaron. g) Se prestarán asistencia mutua para detectar y gestionar cualquier incidente relacionado con el tratamiento en MiSalud@UE, en particular las violaciones de la seguridad de los datos personales. Concretamente, los corresponsables del tratamiento se notificarán mutuamente y notificarán a la Comisión lo siguiente: i) los riesgos para la seguridad de los datos personales tratados en MiSalud@UE, ii) los incidentes de seguridad relacionados con las operaciones de tratamiento de datos personales en MiSalud@UE, iii) las violaciones de la seguridad de los datos personales, sus consecuencias probables y la evaluación del riesgo con respecto a los derechos y libertades de las personas físicas, así como las medidas adoptadas para resolver dichas violaciones y reducir el riesgo para los derechos y libertades, iv) los incumplimientos de las salvaguardas técnicas u organizativas de las operaciones de tratamiento en MiSalud@UE. h) Comunicarán las violaciones de la seguridad de los datos personales en relación con las operaciones de tratamiento en MiSalud@UE a las autoridades de control competentes y, en su caso, a los interesados, de conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679. i) Cooperarán en la realización de evaluaciones del impacto de las operaciones de tratamiento previstas, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando sea necesario. 2.   Cuando un corresponsable del tratamiento, a fin de cumplir las obligaciones que le imponen los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679, necesite información de otro corresponsable del tratamiento, enviará una solicitud específica al buzón funcional pertinente a que se refiere el apartado 1, letra a). El otro corresponsable del tratamiento hará todo lo posible por facilitar dicha información.
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