Art. 3
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2026.
Sin embargo, el artículo 1, apartado 3, será aplicable desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027.
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