Art. 14

Protección y tratamiento de datos personales

Artículo 14 Protección y tratamiento de datos personales Los Estados miembros velarán por que los datos personales recogidos con arreglo al presente Reglamento solo se traten de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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