Art. 14
Protección y tratamiento de datos personales
Artículo 14
Protección y tratamiento de datos personales
Los Estados miembros velarán por que los datos personales recogidos con arreglo al presente Reglamento solo se traten de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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