Art. 13

Modificación y renovación de las solicitudes aprobadas

Artículo 13 Modificación y renovación de las solicitudes aprobadas 1.   El Estado o Estados miembros solicitantes podrán pedir la modificación de las solicitudes aprobadas siempre que la modificación: a) esté debidamente justificada por cambios sustanciales relativos a uno o varios de los requisitos a que se refiere el artículo 11, apartado 1; b) sea coherente con una solicitud de condiciones alternativas en el marco de la sección D del anexo II, la sección E del anexo III, la sección D del anexo IV, la sección F del anexo V y la sección F del anexo VI, y c) esté sujeta a la evaluación y aprobación de la Comisión, según se establece en los artículos 11 y 12. 2.   El Estado o Estados miembros solicitantes podrán solicitar la renovación de la excepción aprobada para permitir el pesaje de conformidad con un plan de muestreo, un plan de control o un programa común de control por un período adicional de cinco años consecutivos, a más tardar un año antes de que expire el período de cinco años a que se refiere el artículo 12, apartado 3, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, siempre que la solicitud en cuestión no se haya modificado en el marco del apartado 1.
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