Art. 1
Ámbito de aplicación
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas de desarrollo relativas al pesaje de los productos de la pesca, en particular en lo que se refiere a lo siguiente:
a)
los registros de pesaje;
b)
los sistemas de pesaje;
c)
la deducción del hielo y el agua;
d)
el acceso de las autoridades competentes a los registros y sistemas de pesaje;
e)
los programas nacionales de control y los parámetros de referencia para el control y las inspecciones.
2. Además, también:
a)
adopta los planes de muestreo, los planes de control y los programas comunes de control a que se refiere el artículo 60, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y
b)
establece el procedimiento para que la Comisión autorice el pesaje en el momento del desembarque, a bordo o después del transporte, de conformidad con dichos planes y programas, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 3, letras a) a d), de dicho Reglamento.
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Procelex:32026R1932#art-1