Art. 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas de desarrollo relativas al pesaje de los productos de la pesca, en particular en lo que se refiere a lo siguiente: a) los registros de pesaje; b) los sistemas de pesaje; c) la deducción del hielo y el agua; d) el acceso de las autoridades competentes a los registros y sistemas de pesaje; e) los programas nacionales de control y los parámetros de referencia para el control y las inspecciones. 2.   Además, también: a) adopta los planes de muestreo, los planes de control y los programas comunes de control a que se refiere el artículo 60, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y b) establece el procedimiento para que la Comisión autorice el pesaje en el momento del desembarque, a bordo o después del transporte, de conformidad con dichos planes y programas, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 3, letras a) a d), de dicho Reglamento.
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