Art. 3
Artículo 3
A fin de evitar una compensación excesiva, al conceder ayudas nacionales o de la Unión en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.
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