Art. 1
Artículo 1
1. Se pone a disposición de los Estados miembros una ayuda de la Unión por un importe total de 540 000 000 EUR con el fin de proporcionar una ayuda financiera de emergencia a los agricultores de los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Los Estados miembros utilizarán los importes a su disposición establecidos en el anexo para medidas destinadas a compensar las pérdidas económicas sufridas por los agricultores más afectados por los efectos de la crisis en Oriente Próximo en los costes en las explotaciones agrícolas relacionados con los precios de los fertilizantes, los precios de la energía o ambos, en los sectores o productos más afectados.
3. Las medidas contempladas en el apartado 2 se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas sufridas por los agricultores afectados como consecuencia de la crisis en Oriente Próximo. Las medidas serán de tal naturaleza que los pagos derivados de ellas no falseen el mercado ni la competencia.
4. Los Estados miembros velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda.
5. Los gastos de los Estados miembros en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la financiación de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 28 de febrero de 2027.
6. A los efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se considerará el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el anexo del presente Reglamento.
7. Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
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