Art. 21
Responsabilidades de la Comisión
Artículo 21
Responsabilidades de la Comisión
1. La Comisión velará por que los datos almacenados en el registro sean tratados de un modo seguro y conforme con el Derecho de la Unión, en particular con las normas aplicables en materia de protección de datos personales.
2. La Comisión será la propietaria del registro y responsable de su gestión, que incluye su desarrollo, disponibilidad, seguimiento, actualización, mantenimiento y alojamiento.
3. Los datos que la Comisión pueda obtener del registro podrán transmitirse a los servicios pertinentes de la Comisión o a las autoridades nacionales competentes con el fin de llevar a cabo las medidas exigidas en virtud de otros actos legislativos de la Unión, como la vigilancia del mercado, la protección de los consumidores y el cumplimiento de las normas aduaneras.
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