Art. 20

Responsabilidades de los agentes de la cadena de valor verificados

Artículo 20 Responsabilidades de los agentes de la cadena de valor verificados 1.   Cuando un agente de la cadena de valor verificado autorice a un tercero a actuar en su nombre, el agente de la cadena de valor verificado seguirá siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   Un agente de la cadena de valor verificado será responsable de aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas con respecto a sus sistemas informáticos y credenciales que se utilicen para acceder al registro, a fin de evitar que los datos registrados a través de su sistema informático sean objeto de accesos o modificaciones no autorizados. 3.   Cuando el Derecho de la Unión disponga que los agentes de la cadena de valor carguen información en el registro de pasaportes digitales de productos, cada agente de la cadena de valor verificado será responsable de los datos que presente a la Comisión, como gestora del registro, y será considerado responsable del tratamiento de dichos datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R1778#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil