Art. 21 · Responsabilidades de la Comisión

Art. 21

Responsabilidades de la Comisión

Artículo 21 Responsabilidades de la Comisión 1.   La Comisión velará por que los datos almacenados en el registro sean tratados de un modo seguro y conforme con el Derecho de la Unión, en particular con las normas aplicables en materia de protección de datos personales. 2.   La Comisión será la propietaria del registro y responsable de su gestión, que incluye su desarrollo, disponibilidad, seguimiento, actualización, mantenimiento y alojamiento. 3.   Los datos que la Comisión pueda obtener del registro podrán transmitirse a los servicios pertinentes de la Comisión o a las autoridades nacionales competentes con el fin de llevar a cabo las medidas exigidas en virtud de otros actos legislativos de la Unión, como la vigilancia del mercado, la protección de los consumidores y el cumplimiento de las normas aduaneras.
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