Art. 18

Datos personales

Artículo 18 Datos personales 1.   La Comisión almacenará en el registro los siguientes datos personales para garantizar la verificación de la identidad de todos los usuarios: a) nombre y apellidos de cada usuario; o nombre y apellidos de la persona legalmente facultada para actuar como representante legal del operador económico, cuando proceda; b) credenciales de autenticación asociadas al usuario, incluidas las credenciales de inicio de sesión o los testigos de autenticación, necesarias para el acceso seguro al registro; c) dirección postal de los operadores económicos y agentes de la cadena de valor que sean usuarios; d) la dirección de correo electrónico de cada usuario; e) metadatos integrados en documentos cargados cuando dichos metadatos contribuyan a la identificación o verificación de un usuario. 2.   En el caso de las personas físicas, la Comisión también estará obligada a almacenar identificadores personales, como un número de pasaporte, un número de documento nacional de identidad o un número nacional de identificación electrónica, un número de registro civil, un número de identificación fiscal expedido por la autoridad nacional pertinente del Estado miembro correspondiente, o cualquier identificador de un tercer país asignado a una persona o cualquier documentación que identifique a dicha persona. 3.   Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
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