Art. 18
Datos personales
Artículo 18
Datos personales
1. La Comisión almacenará en el registro los siguientes datos personales para garantizar la verificación de la identidad de todos los usuarios:
a)
nombre y apellidos de cada usuario; o nombre y apellidos de la persona legalmente facultada para actuar como representante legal del operador económico, cuando proceda;
b)
credenciales de autenticación asociadas al usuario, incluidas las credenciales de inicio de sesión o los testigos de autenticación, necesarias para el acceso seguro al registro;
c)
dirección postal de los operadores económicos y agentes de la cadena de valor que sean usuarios;
d)
la dirección de correo electrónico de cada usuario;
e)
metadatos integrados en documentos cargados cuando dichos metadatos contribuyan a la identificación o verificación de un usuario.
2. En el caso de las personas físicas, la Comisión también estará obligada a almacenar identificadores personales, como un número de pasaporte, un número de documento nacional de identidad o un número nacional de identificación electrónica, un número de registro civil, un número de identificación fiscal expedido por la autoridad nacional pertinente del Estado miembro correspondiente, o cualquier identificador de un tercer país asignado a una persona o cualquier documentación que identifique a dicha persona.
3. Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
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