Art. 18 · Datos personales

Art. 18

Datos personales

Artículo 18 Datos personales 1.   La Comisión almacenará en el registro los siguientes datos personales para garantizar la verificación de la identidad de todos los usuarios: a) nombre y apellidos de cada usuario; o nombre y apellidos de la persona legalmente facultada para actuar como representante legal del operador económico, cuando proceda; b) credenciales de autenticación asociadas al usuario, incluidas las credenciales de inicio de sesión o los testigos de autenticación, necesarias para el acceso seguro al registro; c) dirección postal de los operadores económicos y agentes de la cadena de valor que sean usuarios; d) la dirección de correo electrónico de cada usuario; e) metadatos integrados en documentos cargados cuando dichos metadatos contribuyan a la identificación o verificación de un usuario. 2.   En el caso de las personas físicas, la Comisión también estará obligada a almacenar identificadores personales, como un número de pasaporte, un número de documento nacional de identidad o un número nacional de identificación electrónica, un número de registro civil, un número de identificación fiscal expedido por la autoridad nacional pertinente del Estado miembro correspondiente, o cualquier identificador de un tercer país asignado a una persona o cualquier documentación que identifique a dicha persona. 3.   Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
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