Art. 5

Incoación del procedimiento

Artículo 5 Incoación del procedimiento 1.   La Comisión podrá incoar procedimientos con vistas a la posible adopción de decisiones con arreglo al artículo 101, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 respecto de una conducta pertinente de los proveedores de modelos de IA de uso general según lo establecido en dicho artículo. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá ejercer sus competencias en virtud del capítulo IX, sección 5, del Reglamento (UE) 2024/1689 antes de incoar el procedimiento previsto en dicho apartado. 3.   Antes de incoar el procedimiento previsto en el apartado 1, la Comisión podrá, mediante decisión, ordenar medidas cautelares contra un proveedor de modelos de IA de uso general por motivos de urgencia asociados al riesgo de perjuicio grave para la salud, requisitos de seguridad u otros motivos relacionados con el interés público contemplados por el Reglamento (UE) 2024/1689, incluida la prevención de la comercialización de un modelo de IA de uso general, sobre la base de indicios razonables de una infracción de dicho Reglamento.
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