Art. 4

Selección de expertos independientes

Artículo 4 Selección de expertos independientes 1.   La Comisión nombrará a expertos independientes con arreglo al artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 tras una convocatoria de manifestaciones de interés basada en los criterios de selección establecidos en dicha convocatoria. La Comisión podrá establecer una lista permanente de expertos independientes a partir de una convocatoria de manifestaciones de interés. La Comisión podrá seleccionar expertos independientes de dicha lista sin necesidad de un nuevo procedimiento de selección. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá nombrar directamente a expertos independientes cuando se trate de miembros del grupo de expertos científicos establecido con arreglo al artículo 68 del Reglamento (UE) 2024/1689. 3.   La Comisión también podrá nombrar a expertos independientes para que lleven a cabo evaluaciones en su nombre siguiendo un procedimiento con arreglo al artículo 167 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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