Art. 11

Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones

Artículo 11 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones 1.   La facultad conferida a la Comisión para ejecutar las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 101, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años. 2.   El plazo empezará a contar a partir del día en que la decisión adoptada con arreglo al artículo 101, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 sea firme. 3.   El plazo a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá: a) por la notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o que desestime una solicitud de modificación; b) por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión, que esté destinada a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva. 4.   El cómputo del plazo a que se refiere el apartado 1 se reiniciará tras cada interrupción de este. 5.   El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras: a) dure el plazo concedido para efectuar el pago, o b) dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o en virtud de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.
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