Art. 11
Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
Artículo 11
Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
1. La facultad conferida a la Comisión para ejecutar las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 101, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El plazo empezará a contar a partir del día en que la decisión adoptada con arreglo al artículo 101, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 sea firme.
3. El plazo a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá:
a)
por la notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o que desestime una solicitud de modificación;
b)
por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión, que esté destinada a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva.
4. El cómputo del plazo a que se refiere el apartado 1 se reiniciará tras cada interrupción de este.
5. El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras:
a)
dure el plazo concedido para efectuar el pago, o
b)
dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o en virtud de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.
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