Art. 11 · Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones

Art. 11

Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones

Artículo 11 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones 1.   La facultad conferida a la Comisión para ejecutar las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 101, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años. 2.   El plazo empezará a contar a partir del día en que la decisión adoptada con arreglo al artículo 101, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 sea firme. 3.   El plazo a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá: a) por la notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o que desestime una solicitud de modificación; b) por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión, que esté destinada a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva. 4.   El cómputo del plazo a que se refiere el apartado 1 se reiniciará tras cada interrupción de este. 5.   El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras: a) dure el plazo concedido para efectuar el pago, o b) dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o en virtud de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.
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