Art. 13
Fijación de plazos
Artículo 13
Fijación de plazos
1. Cuando la Comisión fije un plazo en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 o del presente Reglamento, tendrá debidamente en cuenta todos los elementos pertinentes de hecho y de Derecho y todos los intereses afectados, en particular la posibilidad de que las personas físicas o jurídicas ejerzan su derecho a ser oídas y la celeridad del procedimiento o la investigación.
2. Los plazos podrán prorrogarse cuando sea procedente y previa solicitud motivada del proveedor interesado antes de la expiración del plazo fijado por la Comisión. Al decidir si concede la prórroga, la Comisión evaluará si la solicitud motivada está suficientemente motivada y si la prórroga solicitada puede perjudicar a la investigación o al procedimiento.
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Procelex:32026R1755#art-13