Art. 8

Obligaciones de información de los Estados miembros

Artículo 8 Obligaciones de información de los Estados miembros A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones que hayan efectuado durante el año civil anterior, de conformidad con: a) el artículo 3 del presente Reglamento, utilizando una de las plantillas que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión (6); b) el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, utilizando la plantilla que figura en su anexo III.
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