Art. 8
Obligaciones de información de los Estados miembros
Artículo 8
Obligaciones de información de los Estados miembros
A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones que hayan efectuado durante el año civil anterior, de conformidad con:
a)
el artículo 3 del presente Reglamento, utilizando una de las plantillas que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión (6);
b)
el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, utilizando la plantilla que figura en su anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1432#art-8