Art. 11

Orientaciones para la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales

En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 11 Orientaciones para la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales A más tardar el 1 de julio de 2026, la REGRT de Electricidad y la Entidad de los GRD de la UE elaborarán y publicarán orientaciones sobre la comunicación de las prácticas nacionales en materia de cambio de suministrador de los clientes. Estas orientaciones se pondrán a disposición del público y se garantizará la accesibilidad y la transparencia para todas las partes interesadas.
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