Art. 11 · Orientaciones para la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales

Art. 11

Orientaciones para la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales

En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 11 Orientaciones para la elaboración de informes sobre las prácticas nacionales A más tardar el 1 de julio de 2026, la REGRT de Electricidad y la Entidad de los GRD de la UE elaborarán y publicarán orientaciones sobre la comunicación de las prácticas nacionales en materia de cambio de suministrador de los clientes. Estas orientaciones se pondrán a disposición del público y se garantizará la accesibilidad y la transparencia para todas las partes interesadas.
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