Art. 10

Tareas en el marco de la cooperación sobre la transparencia de los datos entre la Entidad de los GRD de la UE y la REGRT de Electricidad

En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 10 Tareas en el marco de la cooperación sobre la transparencia de los datos entre la Entidad de los GRD de la UE y la REGRT de Electricidad 1.   A efectos de su cooperación en lo relativo a la transparencia de los datos, la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE llevarán a cabo las siguientes tareas: a) la elaboración y publicación de orientaciones a las que se refiere el artículo 11 para ayudar a los Estados miembros en la presentación de informes sobre las prácticas nacionales; b) la recogida de los informes de prácticas nacionales facilitados por las autoridades competentes o las entidades designadas por los Estados miembros en relación con la aplicación del modelo de referencia de conformidad con el artículo 9; c) la publicación y el mantenimiento actualizado de los informes sobre las prácticas nacionales en un repositorio de acceso público, ampliando el repositorio desarrollado para el acceso a los datos de medición y consumo de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162. 2.   La REGRT de Electricidad y la Entidad de los GRD de la UE también colaborarán con la Comisión, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162, para supervisar la aplicación del modelo de referencia establecido en el presente Reglamento, teniendo en cuenta el desarrollo ulterior debido a cambios normativos, del mercado o tecnológicos.
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