Art. 3

Miembros del Consejo del EEDS

En vigor desde 7 abr 2026
Artículo 3 Miembros del Consejo del EEDS Los Estados miembros notificarán por escrito a la Comisión los nombres de sus representantes en el Consejo del EEDS y las autoridades de los Estados miembros a las que estos están afiliados, así como, sin demora indebida, cualquier cambio al respecto.
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