Art. 2

Definiciones

En vigor desde 1 abr 2026
Artículo 2 Definiciones Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, a efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «lote»: cantidad identificable de alimentos y piensos entregada en una vez y que, a juicio del funcionario encargado del muestreo, presenta características comunes (tales como el origen, el productor, la variedad, la especie, la zona de captura, el envasador, el tipo de envase, las marcas, la hora de producción o el expedidor); 2) «sublote»: parte de un lote designada para ser sometida a muestreo de conformidad con la sección B.1 del anexo; 3) «lote sospechoso»: lote del que, por algún motivo, se sospecha que contiene residuos de plaguicidas que superan los LMR respectivos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005; 4) «lote no sospechoso»: lote que no presenta indicios de que pueda contener residuos de plaguicidas que superen los LMR establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005; 5) «muestreo»: selección de una muestra para analizarla en un laboratorio; 6) «funcionario encargado del muestreo»: persona designada por las autoridades competentes para tomar muestras a efectos del control de los residuos de plaguicidas en alimentos y piensos; 7) «muestra»: una o varias unidades seleccionadas entre un conjunto de unidades, o porción de material seleccionada entre una cantidad de material mayor; 8) «muestra elemental (primaria)»: cantidad de material tomada en un punto específico del lote o sublote; 9) «unidad»: porción diferenciada más pequeña de un lote o sublote, tomada para constituir la totalidad o parte de una muestra elemental; 10) «muestra global»: total combinado de todas las muestras elementales tomadas del lote o los sublotes; 11) «muestra reducida»: parte representativa de la muestra global, obtenida a partir de esta mediante un proceso de reducción representativa; 12) «muestra replicada»: muestra tomada de una muestra global con fines de control del cumplimiento de las normas, defensa y referencia de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2017/625; 13) «muestra de laboratorio»: muestra enviada al laboratorio o recibida por este que constituye una cantidad representativa de material tomado de la muestra global; 14) «muestra analítica»: material preparado para el análisis a partir de la muestra de laboratorio; 15) «porción analítica»: cantidad representativa de material tomado de la muestra analítica, de un tamaño adecuado para medir la concentración de residuos; 16) «incertidumbre de medida»: parámetro no negativo, asociado con el resultado de la medida, que caracteriza la dispersión de valores que pueden atribuirse razonablemente a la cantidad particular que se mide; 17) «límite de cuantificación»: concentración o masa más baja del analito que ha sido validada con una exactitud aceptable aplicando el método analítico completo y los criterios de identificación; 18) «incertidumbre de medida ampliada»: representación de la incertidumbre de una medida mediante un intervalo de confianza que normalmente se calcula multiplicando el intervalo de valores dentro del cual se espera que esté el valor real de la medida por un factor de cobertura; 19) «factor de cobertura (k)»: multiplicador utilizado en el cálculo de la incertidumbre de medida ampliada, que proporciona un intervalo dentro del cual se espera que se esté el valor real de una medida.
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