Art. 4

Métodos de análisis, incertidumbre de medida e interpretación de los resultados respecto a los alimentos y los piensos

En vigor desde 1 abr 2026
Artículo 4 Métodos de análisis, incertidumbre de medida e interpretación de los resultados respecto a los alimentos y los piensos El análisis de las muestras, el cálculo de la incertidumbre de medida y la interpretación de los resultados de dicho análisis se llevarán a cabo de conformidad con la parte C del anexo del presente Reglamento en el caso de los alimentos y, no obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.o 152/2009, en el caso de los piensos.
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