Art. 4
Métodos de análisis, incertidumbre de medida e interpretación de los resultados respecto a los alimentos y los piensos
En vigor desde 1 abr 2026
Artículo 4
Métodos de análisis, incertidumbre de medida e interpretación de los resultados respecto a los alimentos y los piensos
El análisis de las muestras, el cálculo de la incertidumbre de medida y la interpretación de los resultados de dicho análisis se llevarán a cabo de conformidad con la parte C del anexo del presente Reglamento en el caso de los alimentos y, no obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.o 152/2009, en el caso de los piensos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2026:765:oj#art-4