Art. 9

Publicación e información

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 9 Publicación e información 1.   El Estado miembro de que se trate garantizará la publicación en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión Europea (26) o en un sitio web general sobre ayudas estatales, nacional o regional, de los siguientes elementos: a) la información resumida a que se refiere el artículo 19 en el formato normalizado establecido en el anexo II o un enlace que permita acceder a esa información; b) el texto completo de cada medida de ayuda a que se refiere el artículo 19 o un enlace que permita acceder al texto completo; c) la información a que se refiere el anexo III sobre cada ayuda individual concedida superior a 100 000 EUR. 2.   Los Estados miembros organizarán sus sitios web generales sobre ayudas estatales de una forma que permita un acceso fácil a la información a que se refiere el anexo III. 3.   En lo que respecta a los regímenes de ayudas en forma de ventajas fiscales, las condiciones establecidas en el apartado 1 se considerarán cumplidas si los Estados miembros publican la información requerida sobre los importes de cada ayuda individual en los siguientes tramos en millones EUR: 0,1 a 0,5; 0,5 a 1; 1 a 2; 2 a 5; 5 a 10; 10 a 20; 20 a 50; 50 y más. 4.   Los Estados miembros publicarán la información a que se refiere el apartado 1, letra c), con los criterios de disposición, accesibilidad y normalización que se describen en el anexo III, e incluirán funciones eficaces de búsqueda y descarga. Los Estados miembros publicarán dicha información en un plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventajas fiscales, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración tributaria. La información estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda. 5.   La Comisión publicará en su sitio web: a) los enlaces a las páginas web de las ayudas estatales a que se refiere el apartado 1; b) la información resumida mencionada en el artículo 19.
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