Art. 11

Ayudas para la puesta en marcha de nuevas conexiones comerciales de transporte de mercancías por ferrocarril y vía navegable

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 11 Ayudas para la puesta en marcha de nuevas conexiones comerciales de transporte de mercancías por ferrocarril y vía navegable 1.   Los regímenes de ayudas para la puesta en marcha de nuevas conexiones comerciales de transporte de mercancías por ferrocarril y nuevas conexiones comerciales de transporte de mercancías por vía navegable serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 93 del TFUE y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Las ayudas deberán concederse a transportistas u operadores de transporte que acumulen demanda y organicen operaciones regulares de transporte de mercancías entre terminales de transporte de mercancías por ferrocarril o vía navegable para la puesta en marcha de nuevas conexiones comerciales de transporte de mercancías por ferrocarril y por vía navegable. 3.   Serán costes subvencionables las pérdidas de explotación sufridas por la conexión de que se trate durante un máximo de cinco años a partir de la fecha en que el beneficiario empiece a explotar la nueva conexión comercial. 4.   También serán subvencionables los costes de explotación relacionados con la potencial puesta en marcha de la nueva conexión, siempre que la precedan, tales como estudios preparatorios o de viabilidad. En caso de que la nueva conexión comercial se ponga en marcha, dichos costes de explotación se incluirán en los costes subvencionables correspondientes al primer año de explotación de la nueva conexión comercial. En caso de que la nueva conexión comercial no llegue a ponerse en marcha, dichos costes de explotación se considerarán subvencionables durante un período máximo de un año a partir de la fecha en que se generaron por primera vez. 5.   A efectos del presente artículo, se entenderá por pérdidas de explotación la diferencia negativa entre los ingresos y los costes de explotación derivados de la conexión en cuestión, así como los costes de explotación de los trabajos relacionados con la puesta en marcha de la nueva conexión comercial, siempre que la precedan. Los costes subvencionables imputables a la nueva conexión comercial comprenderán todos los costes de explotación directos derivados de la explotación de la nueva conexión comercial y una contribución adecuada a los costes de explotación comunes tanto a la nueva conexión comercial como a otras actividades. Entre los ingresos que se tendrán en cuenta deben figurar la totalidad de los ingresos procedentes de la nueva conexión comercial, incluidas las ayudas de funcionamiento destinadas a reducir los costes externos del transporte. 6.   La intensidad de la ayuda no deberá exceder del 80 % de los costes subvencionables en el primer año, del 70 % de los costes subvencionables en el segundo año, del 60 % de los costes subvencionables en el tercer año, del 50 % de los costes subvencionables en el cuarto año y del 40 % de los costes subvencionables en el quinto año. 7.   La ayuda solo podrá pagarse por adelantado si se abona anualmente, es decir, al inicio de cada período anual. Cuando la ayuda se pague por adelantado, los costes subvencionables se estimarán ex ante basándose en previsiones razonables y se actualizarán a su valor en el momento de la concesión de la ayuda. 8.   Los Estados miembros deberán establecer un mecanismo de seguimiento y reembolso para garantizar que las ayudas no superen la intensidad de ayuda autorizada a que se refiere el apartado 6.
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