Art. 73

Solicitud de declaración de nulidad

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 73 Solicitud de declaración de nulidad 1.   Siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 27, apartados 2 a 5, cualquier persona física o jurídica, así como las autoridades públicas con competencia para ello, podrán presentar ante la Oficina una solicitud de declaración de nulidad de un diseño de la UE registrado. 2.   La solicitud se presentará por escrito y debidamente motivada. No se dará por presentada hasta que no se haya abonado la tasa correspondiente a la declaración de nulidad. 3.   La solicitud de declaración de nulidad no será admisible cuando la Oficina o un tribunal de diseños de la UE, tal como se contempla en el artículo 119, haya resuelto entre las mismas partes, en cuanto al fondo de una solicitud con el mismo objeto y la misma causa, y la resolución de la Oficina o el tribunal de diseños de la UE sobre tal solicitud haya adquirido firmeza.
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