Art. 75
Delegación de poderes en relación con la declaración de nulidad
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 75
Delegación de poderes en relación con la declaración de nulidad
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, por los que se complete el presente Reglamento especificando los detalles del procedimiento de declaración de nulidad de un diseño de la UE a que se refieren los artículos 73 y 74, incluida la posibilidad de examinar con carácter prioritario una solicitud de declaración de nulidad cuando el titular del diseño de la UE registrado no impugne las causas de nulidad o las pretensiones solicitadas.
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