Art. 72
Atribución de competencias de ejecución en relación con la renuncia
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 72
Atribución de competencias de ejecución en relación con la renuncia
La Comisión adoptará actos de ejecución que precisen:
a)
los detalles que deben figurar en una declaración de renuncia con arreglo al artículo 71, apartado 1;
b)
el tipo de documentación necesaria para establecer el acuerdo de un tercero de conformidad con el artículo 71, apartado 3, y el acuerdo de un demandante con arreglo al artículo 71, apartado 4.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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