Art. 70

Atribución de competencias de ejecución en relación con el cambio de nombre o dirección

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 70 Atribución de competencias de ejecución en relación con el cambio de nombre o dirección La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los detalles que deben figurar en una petición de cambio de nombre o dirección con arreglo al artículo 69, apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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