Art. 68
Atribución de competencias de ejecución en relación con la modificación
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 68
Atribución de competencias de ejecución en relación con la modificación
La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los detalles que deben figurar en la solicitud de modificación mencionada en el artículo 67, apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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